sábado, 29 de septiembre de 2012

12 de octubre, Barcelona, manifestación contra la independencia de Cataluña




El proper dia 12 d’octubre, dia de la Hispanitat, els catalans sortirem al carrer a dir NO a la independència.
I direm SI a la unitat, a la convivència. SI a Catalunya, SI a Espanya.

Perquè Catalunya som tots, perquè som i serem espanyols.



viernes, 28 de septiembre de 2012

El Derecho de Autodeterminación


Para analizar las reclamaciones autodeterministas de nuestros nacionalismos se hace necesario definir en qué consiste la autodeterminación para acto seguido poder concluir si tiene aplicación al caso español.

El principio de autodeterminación de los pueblos no es algo que existe en el mundo desde siempre. Se trata de un principio que regula las relaciones de los miembros de la comunidad internacional desde hace no muchas décadas. En diciembre de 1918 el presidente norteamericano Wilson, con la Primera Guerra Mundial recién concluida, declaró lo siguiente:

“El principio central por el que hemos luchado en este guerra es que ningún gobierno tiene el derecho a disponer del territorio de un pueblo libre”.

Este principio fue utilizado sobre todo para desmantela los imperios vencidos, que dieron nacimiento a multitud de nuevos Estados.

La aplicación generalizada de este principio, sin embargo, tuvo que esperar al fin de la siguiente guerra mundial y a que las Naciones Unidas proclamaran en su Carta Fundacional el principio de igualdad de derechos de los pueblos y su derecho a disponer de sí mismos.

Con tal precepto se establecía la necesidad de revisar dos tipos de relaciones de dominación de una nación sobre otra creadas por la fuerza: la conquista militar de una nación, como las que habían provocado la Segunda Guerra Mundial, que acababa de terminar, y la dominación colonial que en otros continentes se había establecido desde el siglo anterior.

El principio de autodeterminación aparece recogido por primera vez en la Carta Fundacional de la ONU (art. 1, párr. 2):

“(es propósito de la ONU) Fomentar entre las naciones relaciones de mistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos”

Ya en esta fundacional ocasión, en le documento explicativo elaborado por la misma Conferencia de la ONU que promulgó la Carta se aclara un punto esencial:

“Los pueblos tienen el derecho de administrarse a sí mismos, pero no el derecho de secesión”.

El primer texto legal de la ONU en el que se desarrolla el principio de autodeterminación es la “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales” (Resol. 1.514 (XV), 14 dic. 1960), de título harto explícito. En esta declaración, tras recordar que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación”, “reconocer el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes”, “reconocer que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo” y “creer que es preciso poner fin al colonialismo”, se establece:

Art. 6: “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

Diez años más tarde, ya con el proceso descolonizador muy avanzado, vuelve la ONU a proclamar el derecho de autodeterminación de los pueblos en la “Declaración sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados” (24 oct. 1970, Resol. 2.625), en la que se establece el deber para todo Estado, “en virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de “poner fin rápidamente al colonialismo”, pues “el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación de dicho principio”.

Esta Declaración vuelve a establecer que el derecho de autodeterminación es sólo aplicable a las situaciones coloniales y a aquellos supuestos en los que un Estado margine u oprima a una parte de su población por motivos raciales o religiosos. En caso contrario, será incompatible con los principios de la ONU:

“Cualquier intento encaminado a quebranta total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado”.

Así pues, para la ONU y la comunidad internacional no son comparables los casos de un nacionalismo que pretenda el desgarramiento de una nación formada por siglos de convivencia y otro que pretenda resolver una situación de dominio colonial. La secesión, consiste no en el acceso al autogobierno por parte de un pueblo hasta entonces sometido a la dominación de una potencia colonial, sino en la separación de una parte de una nación, está expresamente rechazada.

Ya en 1919, con ocasión de la Conferencia de Paz de París, Robert Lansing, Secretario de Estado con Woodrow Wilson, declaró que:

“No cabe pensar que un presidente americano abogue por un planteamiento secesionista después de que en 1860 los Estados Unidos no reconociesen la secesión de los Estados del Sur, asegurando la unidad incluso por medios militares”.

En resumen: el derecho de autodeterminación figura en la legislación de la ONU con el fin de que se acogieran a él las colonias que desearan separarse de sus metrópolis. Además de para procesos de descolonización, el segundo supuesto para el que la legislación y la doctrina internacionales han previsto este mecanismo es para situaciones de opresión nacional en las que los ciudadanos de un grupo nacional, religioso, racial o cultural determinado incluido en una estructura estatal, sufriese menoscabo de sus derechos individuales o colectivos. En dicho caso, al no estar ese colectivo representado por el gobierno de su nación, se equipara su situación de opresión con la de una colonia y se entiende justificado el derecho de autodeterminación; lo que evidentemente ni ha sido nunca ni es hoy el caso de ninguna región española. Especialmente las provincias vascas, cuyos ciudadanos disfrutan por lo menos de los mismos derechos que el resto de españoles. Y decimos por lo menos porque las particularidades derivadas del régimen del Concierto Económico en todo caso hacen de los vascos unos ciudadanos fiscal y económicamente privilegiados en España, como han venido siendo durante los últimos cinco siglos.

La autodeterminación exige, por lo tanto, unos requisitos objetivos –límites razonables a su ejercicio, sin los cuales cada región, cada pueblo, cada aldea y cada familia podrían ser sujetos teóricos de ese principio-. No es cierto que cualquier colectivo humano, por mucho que lo sostenga uno de sus partidos políticos, pueda hacerse titular del derecho de autodeterminación por el mero hecho de autoproclamarse como tal, como quien se apunta a una lista de espera.

lunes, 3 de septiembre de 2012

Tarragona, Diócesis Primada de Las Españas





En el año 385 el Papa respondía a las dudas sobre la disciplina eclesiástica planteadas por el obispo Himero. Es la primera Decretal dirigida por un Papa a un obispo de la Iglesia latina. El Pontífice le ordenaba que hiciera cumplir sus disposiciones a todos los obispos de las provincias vecinas de Hispania. De ahí arranca la tradición de que el Arzobispo de Tarragona es Primado de Las Españas. La diócesis permanecería hasta la invasión musulmana. Tras la reconquista, se pudo restaurar la diócesis y el 1 de junio de 1091, el Papa Urbano II escribe la bula Inter primas hispaniarum urbes. En el documento se reconoce esta primacía. La disputa sobre a qué sede le correspondía el Primado de Las Españas afectó a Tarragona, Toledo y Braga, y nunca llegó a solucionarse, por tanto cada una de ellas mantuvo el título.

En 1691, un concilio provincial ordenó al Arzobispo de Tarragona que continuara firmando como Primado de Las Españas. Incluso en el siglo XX, un arzobispo catalanista, Vidal i Barraquer, siempre defendió su derecho a firmar como tal. Sólo muy recientemente, cuando el actual obispo de Barcelona, Lluís Martínez Sistachs, ocupaba la sede de Tarragona, firmaba como Arzobispo de Tarragona y Primado, a secas. Actualmente, en alguna documentación no oficial, empieza a leerse un título inventado: “Primado de Cataluña”.

Víctor Balaguer: Patria y hogar


Escultura de Víctor Balaguer en el Parc de la Ciutadella, en Barcelona. 


Víctor Balaguer publicó en 1893 su obra “Añoranzas”, en la que podemos leer:

“Yo soy, bien lo sabe usted, un catalán empedernido y recalcitrante. Cada día amo más a mi país, y más lo venero (…) Y no vale decir todo esto que ahora se estila de patria chica y patria grande, clasificación que nunca entendí, y que jamás entró en mi pobre magín. ¿Qué quiere decir esto de patria chica, o patria grande? La patria es única: es una sola, y ésta es siempre grande. ¡Mi patria! Para mí es la mayor de todas. ¡Mi patria! Yo no conozco más que una. La otra, grande o chica, será patria de los demás; nunca mía. Lo que hay es que una cosa es la patria (España) y otra el hogar (Cataluña); como una cosa es la sociedad y otra la familia. ¿Soy yo por ventura regionalista como ahora se dice? No lo sé. Creo que sí, pero en el sentido y con el alcance que yo doy a la voz regionalismo, que todavía no ha definido ni fijado la Academia. Soy, sí, regionalista;  pero no de esos al uso. No lo soy hasta el punto de faltar a mi patria española por mi hogar catalán, que la patria está por encima de todo; lo soy sí, hasta el punto de que por el amor a mi patria no he de olvidar el amor a mi hogar (…) (Respecto a los castellanos) Lo que no tenemos es el mismo hogar. Cada uno, desde el nuestro, desde el seno de nuestra familia, acudimos a orar en el templo que nos es común, y allí al pie mismo del altar, comulgamos juntos en nuestro amor a España. Siempre me oyó usted hablar de esta manera ¿no es verdad? ¡Así Dios me conserve mi patria, y en ella siempre, siempre, mi hogar!”.

La impresión de libros en castellano en Cataluña





Decir que el castellano no se impuso en Cataluña, sino que fue acogido y adquirido por los catalanes, suena hoy a herejía antinacionalista. Pero el hecho fue simplemente así. En 1557, Cristòfor Despuig se enfadaba porque:

“Me escandalizo al ver que hoy es tan abrazada la lengua castellana, hasta el interior de Barcelona, por los propios señores y otros caballeros de Cataluña (…) Y no digo que la castellana no sea lengua gentil y por tal tenida y también confieso que es necesario que la sepan las personas principales porque es la española la que se conoce en toda Europa”.

Por esa época se da a conocer en Barcelona Juan Boscán, perteneciente a los “ciudadanos honrados”, gentes de alcurnia que hablaban en catalán, leían literatura italiana y preveían que dominar el castellano sería fructífero. Boscán se dio cuenta de que el futuro editorial estaba en escribir al estilo italiano, pero en castellano. En 1534 tradujo El Cortesano de Baltasar Castiglione. El éxito fue inmediato y continuó componiendo en castellano poesías al estilo itálico.

En Barcelona empezó a configurarse una incipiente industria editorial en castellano que exportaba a toda España y al Nuevo Continente. Uno de los primeros impresores que tuvieron esta visión comercial fue Juan de Rosenbach, que obtuvo suculentos beneficios imprimiendo romances castellanoviejos en pliegos sueltos. Además, Castilla se inundó de misales que salían de las prensas de Montserrat.